El AI Act no se activó entero el 2 de agosto de 2026. Esa fecha es un hito dentro de un calendario escalonado: el día en que empieza la supervisión de normas que ya se aplicaban, como las prohibiciones de febrero de 2025 y las obligaciones de los modelos de propósito general de agosto de 2025, y en que se aplican por primera vez los deberes de transparencia del artículo 50.
Quién vigila qué
La Oficina de IA de la Comisión vigila a los proveedores de modelos de IA de propósito general, incluidos los de riesgo sistémico. Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado se ocupan del resto, y el Supervisor Europeo de Protección de Datos cubre la IA que usan las instituciones de la UE. La Comisión abrió además una herramienta de denuncias, un canal para informantes y una vía para las empresas que construyen sobre el modelo de propósito general de otro proveedor.
Cuatro supuestos de transparencia
El artículo 50 no es una obligación que recaiga sobre cualquier producto con IA. La Comisión lo organiza en cuatro supuestos, dos para proveedores y dos para quienes despliegan los sistemas:
- Proveedores de sistemas que hablan con personas: deben diseñarlos para que la gente sepa que trata con una IA, salvo que sea evidente para una persona razonablemente informada.
- Proveedores de sistemas que generan audio, imagen, vídeo o texto: deben marcar el resultado en un formato legible por máquina que permita detectar que es artificial. Quedan fuera las herramientas que sólo ayudan a la edición corriente y no alteran de forma sustancial lo que se les da.
- Quienes usan reconocimiento de emociones o categorización biométrica: deben informar a las personas expuestas.
- Quienes publican ultrafalsificaciones: deben indicar que son artificiales, y quienes publican texto generado por IA para informar al público sobre asuntos de interés público deben etiquetarlo, salvo que haya pasado una revisión humana bajo responsabilidad editorial.
La Comisión publicó el 20 de julio unas directrices que definen esos conceptos, y el artículo 50 exige que la información llegue a las personas de manera clara y distinguible, como tarde en la primera interacción o exposición.
Plazos y multas
Los sistemas generativos que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir la obligación de marcado, según las preguntas frecuentes sobre el artículo 50 de la Comisión. Las ultrafalsificaciones creadas antes del 2 de agosto no necesitan una etiqueta retroactiva.
Incumplir el artículo 50 puede costar hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación anual mundial, lo que sea mayor, según el artículo 99; en las pymes se aplica la menor de las dos cifras. Vulnerar las prohibiciones cuesta más: 35 millones o el 7 %.
El código de prácticas
Un código de prácticas voluntario sobre contenido generado por IA, publicado el 10 de junio de 2026 y considerado adecuado por la Comisión y el Consejo de IA, sirve para cumplir los deberes de marcado y etiquetado. Su primera sección trata de los proveedores y la segunda, de quienes despliegan los sistemas. Quien no lo firme tendrá que demostrar que cumple por otros medios equivalentes.
Lo que falta
El AI Omnibus, en vigor desde el 27 de julio, movió los hitos pendientes: las normas de alto riesgo del anexo III se aplican desde el 2 de diciembre de 2027, y las de la IA de alto riesgo integrada en productos regulados, desde el 2 de agosto de 2028. Las obligaciones de los modelos de propósito general de los artículos 53 y 55 son un régimen aparte, que se aplica desde agosto de 2025 y pasó a ser exigible ese mismo 2 de agosto.
Lecturas relacionadas
- Directrices sobre las obligaciones de transparencia — Comisión Europea
- Artículo 50 del AI Act — AI Act Service Desk
- Fable 5.1 y Mythos 5.1 — IA al Día